El Ajuste de Estatus se refiere al proceso de obtener el estatus de Residente Permanente Legal desde los Estados Unidos.  Hay varias maneras de ajustar el estatus a la residencia permanente legal.  Las solicitudes más comunes se basan en el empleo o la familia, sin embargo, hay otros métodos disponibles en ciertos casos como el asilo, VAWA, la cancelación de la expulsión, y la visa U.

En general, para calificar para el ajuste de estatus basado en una relación familiar, el individuo que desea ajustarse debe haber entrado en los EE.UU. con inspección (incluso si actualmente está fuera de estatus) y debe estar solicitando el ajuste a través de un "familiar inmediato," o debe ser el beneficiario de una solicitud a través de la familia que se presentó en o antes del 30 de abril de 2001. 

En general, para calificar a un ajuste de estatus basado en el empleo, la persona que desea ajustarse debe estar legalmente presente, o debe ser el beneficiario de una solicitud a través del empleo que se presentó en o antes del 30 de abril de 2001.

Si no cumple los requisitos para el ajuste de estatus, puede optar por la Tramitación Consular.

Tramitación Consular de la Residencia Permanente

Las personas que no reúnen los requisitos para el ajuste de estatus pueden a menudo solicitar el estatus de Residente Permanente Legal a través de la embajada o el consulado de EE.UU. en su país de nacionalidad.  En general, si entró a EE.UU. sin inspección (ilegalmente), y nadie solicitó por usted el 30 de abril de 2001 o antes, debe salir de EE.UU. y solicitar la residencia permanente en el extranjero.

Las prohibiciones de tres y diez años suelen entrar en juego en los casos de tramitación consular, en cuyo caso debemos solicitar una perdon.  Si una persona ha estado presente ilegalmente en los EE.UU. durante más de 180 días pero menos de un año, al salir de los EE.UU. estará sujeta a una prohibición de reingreso de tres años, y si ha estado presente ilegalmente durante más de un año estará sujeta a la prohibición de reingreso de diez años.  La presencia ilegal antes de cumplir los 18 años no cuenta como tal a efectos de las prohibiciones de tres o diez años.

Si una persona está sujeta a la prohibición de tres o diez años, debemos solicitar una perdon.  Afortunadamente, en muchos casos, podemos solicitar el perdon dentro de los Estados Unidos antes de agendar la cita consular.  Si conseguimos el perdon, podemos agendar la cita en el consulado de los Estados Unidos en el país de nacionalidad del solicitante y éste sólo tendrá que estar fuera del país durante un período de tiempo relativamente corto.

Para poder calificar para un perdon con las prohibiciones de tres o diez años, la persona que solicita el perdon debe demostrar que atravez de un “familiar calificado” sufrirá "dificultades extremas" si el solicitante del perdon no puede estar en los EE.UU. Un "familiar calificado" en este contexto es un ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente cónyuge o padre del solicitante del perdon.


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